Grave denuncia sobre construcción de hidroeléctrica Manduriacu


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Hacemos mención al boletín de prensa de la Comisión Nacional Anticorrupción del Ecuador que hace una denuncia de corrupción en un proyecto estratégico del gobierno. Se espera más información con detalles de la investigación.

Compartimos a continuación el documento en su totalidad:

Boletín de prensa.

La Comisión Nacional Anticorrupción del Ecuador (CNACE), que fuera instituida por el Colectivo Nacional Unitario de Organizaciones Sociales (conformado por el FUT, la CONAIE, el Frente Popular, UNE, FESE, FEUE, FEUNASSC, Frente de Defensa del IESS, diversos Colegios de Profesionales y otras organizaciones de trabajadores, jubilados, comerciantes, indígenas, estudiantes, mujeres, agrupaciones ambientalistas, entre otros), entregó su primer informe de investigación, dedicado a la construcción de la Hidroeléctrica MANDURIACU, obra que ha sido patrocinada por el actual gobierno, a través de la Prefectura de Pichincha, y mediante contratación a reparos a las actividades contractuales con la empresa brasileña Odebrecth; no obstante de manera sorpresiva, retomó relaciones con esta compañía, precisamente con la construcción de la hidroeléctrica MANDURIACU, ubicada en el límite entre las provincias de Imbabura y Pichincha, calificando dicha construcción como “la obra emblemática del Régimen”.

El contrato original de esta obra, fue convenido en $ 124´881.250. Sin embargo, la Comisión ha podido comprobar que el precio final de este contrato casi se duplicó, pues su costo final es de $227´389.966,63.

Para lograr este elevado costo, por un lado se suscribieron tres contratos complementarios por un valor total de $ 45`046.496,40  y de otra parte existe un monto no auditado de $57`462.220,23 que debió ser motivo de examen riguroso por parte de la Contraloría General del Estado, entidad que en este asunto puntual, no cumplió el rol que le concierne, en un comportamiento no solo anómalo sino de complicidad con el sobreprecio.

Conforme lo dispone la normativa para la Contratación Pública, el monto total de los contratos complementarios de una obra principal, no puede exceder el 35% del monto inicial del proyecto. Como se puede evidenciar en el cuadro anexo, el incremento de la obra corresponde por un lado, al monto de los contratos complementarios declarados como tales, y de otra parte, a un valor omitido en las auditorías equivalentes a $57`462.220,23  lo cual da un incremento total a la obra de $102.508.716,63, que corresponde al 82% en relación al precio pactado inicialmente. El valor total del incremento, sumado al monto inicial del proyecto corresponde a los $ 227.389.966,63 como monto final de la obra. ¡Cómo puede una obra costar un 82% adicional al valor que se contrató inicialmente por la misma!

Los contratos complementarios en esta obra fueron la excusa perfecta para incrementar el valor inicial de la misma, y se suscribieron con el fin de subsanar las deficiencias técnicas de los estudios de pre-factibilidad y factibilidad del proyecto, ya que supuestamente, con la suscripción de estos contratos, se viabilizaría el funcionamiento de la obra; es decir, la empresa contratante (CELEC) adjudicó una construcción que partió de deficientes estudios técnicos. Lo señalado consta en las “auditorías” de la Contraloría, pero esta entidad no estableció las responsabilidades de quienes incumplieron las normas que se establecen para la contratación pública (Art. 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

Hay que mencionar que el proceso de negociación de la obra, y las fases de pre-contratación, contratación y ejecución de la misma, estuvieron sometidas a fórmulas de confidencialidad -lo Lo cual ha vulnerado la soberanía nacional -, provocando perjuicios al estado ecuatoriano, en consideración a lo cual la Comisión Anticorrupción, de manera inmediata, procederá a entregar la información a la Fiscalía General del Estado, con la denuncia respectiva, a objeto de que esa entidad asuma su responsabilidad.

Todo lo señalado, le permite a la Comisión tener serias presunciones de un comportamiento doloso en el manejo de los recursos públicos en lo referente a la construcción de la Hidroeléctrica MANDURIACU.

A más del sobreprecio evidente, la Comisión ha constatado, que nunca hubo la Licencia Ambiental respectiva para la construcción de la central hidroeléctrica, asunto gravísimo que demuestra una vez más, que la retórica de la defensa de los derechos de la naturaleza es solamente un slogan, de los tantos que se han dicho en este período, de los muchos que ha planteado el Prefecto Provincial de Pichincha, entre otros, frente a cuya realidad la Contraloría, fue, absolutamente complaciente; tanto así que esta omisión la relativiza a la categoría de sugerencia, para que esta gravísima ilegalidad “no se repitan en futuros proyectos de construcción”.

Por otra parte, al haberse invertido $227.389.966,63, el costo de instalación por cada MW, fue de $3.667.580,11 monto que supera la media internacional, esto es, un valor que oscila entre $1.700.000 y $1.800.000.

Al dar a conocer sobre esta realidad, la Comisión Anticorrupción señaló que este caso se constituye en una especie de “modelo” dentro del sistema nacional de contratación pública, producido en el último periodo cuando se trata de la participación de Odebrecth (lo cual se evidencia, por ejemplo, en las siguientes contrataciones: Refinería del Pacífico, Acueducto “La Esperanza”, poliducto Pascuales-Cuenca, La “Ruta Viva”, entre otras), empresa brasileña que opera incrementando los costos mediante el sistema de contratos complementarios o el aparecimiento de otros rubros que inicialmente no constan en los contratos principales de construcción de obra, lo cual encubre sus objetivos pecuniarios finales, en medio de una complicidad que debe ser desenmascarada.

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De esta manera la Comisión Anticorrupción ha iniciado su trabajo correspondiendo al clamor nacional de luchar “contra la corrupción” en todas sus formas, ubicando indicios de responsabilidad en contra de:

  1. La empresa responsable de la obtención de los estudios de prefactibilidad y factibilidad, HIDROEQUINOCCIO, representada por el Prefecto Provincial de Pichincha, EC. GUSTAVO BAROJA, en calidad de Presidente del Directorio y el directorio de la empresa pública CELEC, encargada del proceso de contratación del proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU;
  2. Los representantes de la empresa consultora de los estudios de pre-factibilidad y factibilidad TRACTEBEL – CAMINOSCA, quien está sujeta a las responsabilidades establecidas en el Art. 100 de la Ley de Contratación Pública;
  3. Los representantes de la Comisión Federal de Electricidad de México (CFE), quienes al actuar como fiscalizadores de los estudios de consultoría, efectuados por TRACTBEL- CAMINOSCA, avalaron sin más, lo actuado por dichas consultoras;
  4. Los representantes del consorcio fiscalizador (INCLAM TYPSA HOSPIPLAN – ITH), quienes supuestamente fiscalizaron a ODEBRECHT;
  5. Las constructora NORBERTO ODEBRECHT; y
  6. La Contraloría General del Estado, que permitió con su actitud que se afectaran los intereses del país.

Quito DM. 22 de Septiembre de 2015

SECRETARÍA DE LA COMISION NACIONAL ANTICORRUPCION

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