Sustitución no es sinónimo de Derogatoria. Con enorme alegría recibí anoche la noticia de la derogatoria del Decreto 016 por parte del presidente de la República, Lenín Moreno. Este Decreto fue una de las herramientas del CORREATO contra la libre asociación y organización, y con ello amedrentó, amenazó y cerró organizaciones indígenas, sociales y Fundaciones con el pretexto que no cumplen con los fines de su origen.
Sin embargo, entiendo que no se derogó el decreto 016 reformado en el 2015 por el decreto 739; sino más bien, según la página de la Presidencia de la República, estos dos decretos (016 y 739) fueron SUSTITUIDOS por un nuevo Decreto 193, que si bien regula los requisitos para el registro y creación de organizaciones sociales y civiles, se mantiene las causales de DISOLUCIÓN que era la esencia de la discordia del “Decreto 016”.
A mi criterio, si queremos eliminar la herramienta persecutoria del correato, el Decreto 16 debía ser eliminado totalmente y no ser sustituido por uno nuevo, que no solo mantiene el espíritu persecutor y sancionador del decreto 16 sino que habré las puertas a la multiplicación de organizaciones camuflado en corporaciones, fundaciones y otras formas de organización nacional o extranjeras.
El Decreto 193 mantiene las causales de sanción en el Art. 19:
Numeral 1. “Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida”.
Numeral 4. “Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral”.
Con estos dos numerales nos intentaron quitar la casa de la CONAIE, y también fueron las razones para ir en contra de algunas organizaciones sociales; sin embargo, estas causales toman vigencia en el nuevo decreto 193.
Finalmente, se dice que el Decreto 193 surge “gracias al diálogo nacional”, no quiero creer que así sea, no creo que la CONAIE o alguien que esté representando en el dialogo nacional haya aceptado esta SUSTITUCIÓN de los decretos.
La lucha continua, la libre asociación y el derecho a la participación política, partidista y no partidista es un derecho colectivo de los pueblos indígenas en el mundo.