Anexos de la Consulta Popular


PLATAFORMA POR LA DEMOCRACIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

¡CONSULTA POPULAR YA!

La sociedad ecuatoriana ve en la consulta popular la posibilidad de detener el ciclo de corrupción y autoritarismo que ha caracterizado los últimos años. Respaldamos la iniciativa del Presidente Lenin Moreno de hacer frente a esta situación a través de la transparencia y la democracia. Nos constituimos en una plataforma amplia y abierta que permita a los distintos sectores organizados y a los ciudadanos en general, movilizarnos y actuar por la democracia y en contra de la corrupción y la impunidad.

A raíz de las propuestas ya presentadas por varios sectores sobre el contenido de la Consulta, recogemos y respaldamos las preguntas que se presentan con este documento. Demandamos del Presidente Moreno que en su ánimo de diálogo y reconciliación, la consulta refleje las grandes preocupaciones nacionales y resuelva los asuntos que han enfrentado y polarizado al país.

PRIMERA PREGUNTA

¿Está usted de acuerdo en restituir las normas de la Constitución aprobada por el pueblo mediante Referendo en el año 2008 dejando sin efectos jurídicos las enmiendas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, publicadas en el Registro Oficial No. 653 y en consecuencia derogar las normas secundarias derivadas de esas modificaciones constitucionales?

SEGUNDA PREGUNTA

¿Está usted de acuerdo en modificar la composición y funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a fin de que la designación de las autoridades de control sea hecha por la Asamblea Nacional con la participación de la ciudadanía y garantizando independencia de las funciones del Estado, conforme establece el adjunto?

ADJUNTO SEGUNDA PREGUNTA

En el artículo 205 de la Constitución cámbiese a cuatro años el período de funciones de los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social.

Reemplácese el artículo 207 de la Constitución con el siguiente:

Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana.

El Consejo se integrará por tres consejeras o consejeros principales y tres suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período.

Reemplácese el art. 208 con el siguiente:

Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:
1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores y transparencia.
2. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana.

Elimínese los artículos 209, 210, 224 y 236, el segundo inciso del artículo 205 y el tercer inciso del 213 de la Constitución.

Reemplácese el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución por el siguiente:

  1. Designar y posesionar a la máxima autoridad y su subrogante de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los integrantes de la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Cámbiese el último inciso del artículo 192 de la Constitución por el siguiente:

La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones durante cuatro años y no podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la Asamblea Nacional.
Incorpórese luego del artículo 120 de la Constitución los siguientes artículos:

Artículo.- La Asamblea Nacional en el plazo de treinta días luego de su instalación conformará la Comisión Multipartidaria y Social para la Selección y Designación de Autoridades integrada por asambleístas y representantes de la sociedad designados por las universidades y escuelas politécnicas, centrales de trabajadores, cámaras de la producción y comercio, colegios de profesionales, pueblos y nacionalidades, organizaciones de mujeres y federaciones y asociaciones estudiantiles de las universidades y escuelas politécnicas.

Artículo.- La Asamblea Nacional, mediante la mayoría especial y voto positivo de las dos terceras partes de sus integrantes, designará a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias y quienes las subroguen en caso de ausencia definitiva, de entre las listas de tres mujeres y tres hombres propuestas por la Presidenta o el Presidente de la República, luego de cumplir con un proceso de impugnación y veeduría ciudadana.

De no producirse la designación en el plazo de 30 días, se designará mediante sorteo a una mujer y un hombre o viceversa como la primera autoridad y su correspondiente subrogante.

Artículo.- La Asamblea Nacional, mediante la mayoría especial y voto positivo de las dos terceras partes de sus integrantes, designará a la primera autoridad y el correspondiente subrogante que serán una mujer y un hombre o viceversa, de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, de entre las candidatas y candidatos preseleccionados luego de un proceso de postulación abierta con impugnación y veeduría ciudadana.

De no producirse la designación en el plazo de 30 días, contados desde la presentación al pleno de la Asamblea los nombres de los postulantes preseleccionados, se nombrarán una mujer y un hombre o viceversa que resulten de un sorteo entre quienes integran el listado de personas propuestas.

Artículo.- La Asamblea Nacional, mediante la mayoría especial y voto positivo de las dos terceras partes de sus integrantes, designará –según corresponda en los términos de su renovación parcial- considerando la conformación paritaria de los cuerpos colegiados a mujeres y hombres como integrantes principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de la Judicatura de entre las candidaturas propuestos luego de un proceso que incluya a la postulación abierta, impugnación y veeduría ciudadana, garantizando la paridad entre hombres y mujeres, tanto en principales como en suplentes.

De no producirse la designación en el plazo de 30 días, contados desde la presentación al pleno de la Asamblea del listado de los postulantes preseleccionados, considerando la conformación paritaria de los cuerpos colegiados se nombrarán como principales y suplentes a mujeres y hombres que resulten de un sorteo entre las personas propuestas.

Artículo.- La Asamblea Nacional, mediante la mayoría especial y voto positivo de las dos terceras partes de sus integrantes, designará –según corresponda en los términos de su renovación parcial- a los miembros de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia en sus procesos de renovación parcial, de entre postulantes propuestos por la Corte Nacional de Justicia, los Colegios de Abogados de todo el país, las Universidades Públicas y Privadas que tengan carreras de Derecho, garantizando la paridad entre hombres y mujeres, tanto en jueces y juezas como en conjueces y conjuezas.

Para los jueces de Corte Constitucional: tres jueces y tres conjueces, se deberá elegir un juez y un conjuez de cada origen.

Para los jueces de Corte Nacional de Justicia: siete jueces y siete conjueces, se deberá elegir tres jueces y tres conjueces de entre los candidatos postulados por la Corte Nacional de Justicia y dos jueces y dos conjueces de entre los propuestos por las Universidades; y dos jueces y dos conjueces de entre los propuestos por los Colegios de Abogados.

El proceso de designación incluirá impugnación y veeduría ciudadana.

De no producirse la designación en el plazo de 30 días, contados desde la presentación al pleno de la Asamblea del listado de los postulantes preseleccionados, considerando la conformación paritaria de los cuerpos colegiados se nombrarán como principales y suplentes a mujeres y hombres que resulten de un sorteo entre las personas propuestas.

Artículo.- Los períodos de funciones de la primera autoridad y su subrogante de la Fiscalía General del Estado, la Contraloría General del Estado, la Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General y las Superintendencias; de las consejeras y consejeros principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; de las juezas y jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia; y, de las y los integrantes principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral, son fijos y no podrán prorrogarse.

Añádase en el artículo 124 de la Constitución el siguiente inciso:

Los partidos que en las elecciones de los asambleístas hayan alcanzado el cuatro por ciento de los votos válidos o tres miembros de la Asamblea Nacional designarán un asambleísta delegada o delegado a la Comisión Multipartidaria y Social para la Selección y Designación de Autoridades.

TERCERA PREGUNTA

¿Está usted de acuerdo con modificar la Constitución para garantizar la independencia, eficiencia y eficacia de la Función Judicial, conforme consta en el adjunto?

ADJUNTO TERCERA PREGUNTA

Elimínese del artículo 178 de la Constitución el siguiente inciso:

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Sustitúyase el artículo 179 por el siguiente:

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración y disciplina de la Función Judicial, con exclusión de los jueces de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General del Estado y el Defensor Público.
Al Consejo de la Judicatura le está prohibido revisar o sancionar decisiones jurisdiccionales.

Estará integrado por cinco consejeros y consejeras principales y sus respectivos suplentes que serán designados por la Asamblea Nacional, garantizando la paridad entre hombres y mujeres, tanto en principales como en suplentes.

Los miembros del Consejo de la Judicatura durarán en sus funciones seis años y se renovarán parcialmente cada tres años: tres miembros principales y tres suplentes, en la primera ocasión; dos miembros principales y dos suplentes en la segunda renovación, y así sucesivamente para las siguientes renovaciones parciales que deberán realizarse con la debida anticipación a la fecha en que se cumple el período.

En caso de que la Asamblea Nacional no haya realizado la renovación parcial con la anticipación debida, a la fecha en que los principales concluyan su período, el Consejo de la Judicatura llamará a los suplentes para que actúen hasta que la Asamblea Nacional nombre a los nuevos titulares.

Ni la Asamblea Nacional, ni el Consejo de la Judicatura podrán prorrogar el período de ningún consejero o consejera del Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual de funciones ante la Asamblea Nacional que podrá fiscalizar y sancionar a sus miembros.

Elimínese el inciso final del artículo 183 de la Constitución

CUARTA PREGUNTA

¿Está usted de acuerdo en las elecciones pluripersonales garantizar la representación justa y transparente en la conformación de mayorías y minorías en la Asamblea Nacional y demás cuerpos colegiados de elección popular, modificando la Constitución y el Código de la Democracia, conforme el adjunto?

ADJUNTO CUARTA PREGUNTA

Sustitúyase el artículo 116 de la Constitución con el siguiente:

Art. 116.- Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad con representación de las minorías, igualdad e integralidad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y al amparo de esos principios determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.

Sustitúyase el Art. 160 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia con el siguiente:

Art. 160.- Las y los representantes de la Asamblea Nacional, representantes ante el Parlamento Andino, consejeras y consejeros regionales, las y los concejales distritales y municipales y vocales de juntas parroquiales rurales se elegirán votando por las candidaturas de las listas establecidas mediante procesos democráticos internos o elecciones primarias y que deberán mantener de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres o viceversa. El elector votará por listas completas.

Sustitúyase el Art. 164 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia con el siguiente:

Art. 164.- Para la asignación de escaños en las elecciones pluripersonales se procederá de la siguiente manera:
1. Los votos alcanzados por cada lista se dividirán para la serie de números 1, 3, 5, 7, y así sucesivamente hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse;
2. Los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista, de acuerdo al orden arriba señalado, los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número total de representantes a elegirse;
3. La adjudicación de los escaños corresponderá a las candidaturas según el orden de la lista.
En las circunscripciones de dos y tres escaños, se utilizarán las serie de números 1, 4 y 1, 4, 8 respectivamente.

QUINTA PREGUNTA

¿Está usted de acuerdo con incorporar a la Constitución disposiciones transitorias que permitan la inmediata aplicación de las nuevas normas constitucionales aprobadas por el pueblo soberano del Ecuador, conforme el adjunto?

ADJUNTO QUINTA PREGUNTA

Disposiciones Transitorias de la Constitución

Primera.- Proclamados los resultados de la Consulta Popular cesarán en sus funciones las consejeras y consejeros del Consejo Nacional Electoral y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social así como los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral. Las juezas y Jueces de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional, los integrantes del Consejo de la Judicatura, el Fiscal General del Estado, el Contralor General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Defensor Público, el Procurador General y los Superintendentes cesarán en sus funciones una vez designados sus reemplazos conforme lo establecido en las modificaciones constitucionales y las normas y procedimientos establecidos en estas disposiciones transitorias.

Segunda.- En esta ocasión la Asamblea Nacional designará la primera autoridad y su subrogante de la Fiscalía General del Estado, la Contraloría General del Estado, la Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General y las Superintendencias; la totalidad de las consejeras y consejeros principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; de las juezas y jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia; y, de las y los integrantes principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral.

Cuando corresponda la primera renovación parcial del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de la Judicatura se procederá a sortear dos principales y dos suplentes de cada organismo que terminarán sus períodos y serán reemplazados por los nuevos designados.

Cuando correspondan la primera y segunda renovaciones parciales de la Corte Constitucional se procederá a sortear de entre los nombrados inicialmente a tres juezas y jueces, a tres conjuezas y conjueces en cada ocasión, quienes terminarán sus períodos y serán remplazados y remplazadas por los nuevos designados y designadas.

Cuando correspondan la primera y segunda renovaciones parciales de la Corte Nacional de Justicia se procederá a sortear de entre los nombrados inicialmente a siete juezas y jueces, a siete conjuezas y conjueces en cada ocasión, quienes terminarán sus períodos y serán remplazados y remplazadas por los nuevos designados y designadas.

Tercera.- En el plazo de treinta días contados desde la proclamación de resultados del referendo, la Asamblea Nacional conformará la Comisión Multipartidaria y Social para la Selección y Designación de Autoridades. l mandato constitucional para la

Cuarta.- Una vez conformada la Comisión Multipartidaria y Social para la Selección y Designación de Autoridades, ésta en el plazo de 10 días dictará normas para:
1. Reglamentar su funcionamiento.
2. Determinar los procedimientos y plazos de la primera designación de las autoridades.
3. Viabilizar las postulaciones a los cargos a designarse establecidos en la segunda disposición transitoria.
4. Establecer los procedimientos para el ejercicio del derecho a impugnación y veeduría ciudadana en los procesos de selección de las autoridades.
5. No podrá exceder de noventa días el plazo entre el día de la convocatoria a presentar postulaciones y el día de presentación al pleno de la Asamblea Nacional de los nombres de los postulantes que podrán ser designados como autoridades.

Quinta.- Quienes hayan ejercido como autoridad de designación por la Asamblea Nacional en el periodo por concluir no podrán postular para el nuevo período; tampoco podrán hacerlo quienes hayan sido funcionarias y funcionarios públicos del nivel jerárquico superior un año antes de la convocatoria a postular. Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.

Sexta.- Se exceptúa de la prohibición contenida en el art. 117 de la Constitución a las elecciones a efectuarse en 2019 debiendo entrar en vigencia las reformas del sistema electoral previsto en estas enmiendas sin perjuicio de su cambio legal posterior. La Asamblea Nacional tendrá plazo hasta enero de 2020 para reformar el Código de la Democracia de conformidad con la enmienda constitucional aprobada.

25 de septiembre de 2017

FCZ/LVC/MPR/SGQ

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